Las fiestas de fin de año son
motivo de alegría, celebración y degustación de los platillos más comunes en
estas fechas. La carne es un alimento rico en proteínas y también es el más demandado por los
chilenos en el mes de Diciembre, esta se obtiene de diversos animales, como el
cordero, pollo, vacuno, cerdo, pavo y
caballo.
Las legalidades en el consumo de carnes, la obtención de
estas, la forma de criar a los animales y hasta el transporte de estos están normalizados
en la ley 20.380 “ley de protección animal”.
Esta ley fue promulgada el 11 de Septiembre de 2009 y
posteriormente publicada el 3 de octubre del 2009, esto quiere decir que los
artículos que componen esta ley se dan por sabidos en la población a lo largo
de TODO el territorio nacional.
Aquí conoceremos lo que es legal y lo que no lo es, hablaré
sobre el decreto N°30 (Reglamento de Protección del Ganado durante el
Transporte) y del decreto N°28 (Reglamento sobre Protección de los Animales que
Provean de Carne, Pieles, Plumas y otros Productos al Momento del Beneficio en
Establecimientos Industriales).
Artículo 18.- Ley 20.380
"Artículo
291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será
castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa
de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”
Toda esta información la extraje de la biblioteca del
congreso nacional de Chile y de la página del SAG.
http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/normativa-vigente --- Página del SAG
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006858 --- Ley de protección animal
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1051151 ---Decreto N° 30
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1051388 --- Decreto N° 28
Reglamento de Protección del Ganado durante el Transporte
Artículo 18.- Los
medios de transporte de ganado y su equipamiento deberán cumplir las siguientes
condiciones de acuerdo a la especie y categoría animal transportada:
a) Evitar lesiones,
sufrimiento y garantizar la seguridad del ganado.
b) Protegerlos de
las temperaturas extremas y cambios meteorológicos desfavorables.
c) Evitar que el
ganado pueda escaparse o caer.
d) En caso que sea
necesario, contar con divisiones que permitan separar los animales de diferente
condición física, tamaño, edad o los indicados en el artículo 13, letra c) de
este Reglamento.
e) Contar con
divisiones al interior para facilitar el equilibrio del ganado, si corresponde.
f) Garantizar una
ventilación adecuada y permanente según la cantidad de animales y la especie
transportada; por ejemplo, que los camiones dispongan de paredes perforadas,
espacios en la pared a la altura de la cabeza de los animales o ventiladores
mecánicos para que aumente la circulación de aire.
g) Disponer de
iluminación adecuada que facilite la inspección del ganado.
h) Disponer de piso
antideslizante.
i) Disponer de piso
que minimice el escurrimiento de orina y excrementos entre pisos.
j) En el caso del
transporte de aves, las jaulas o javas deberán permitir la circulación de aire
con el objeto de obtener una adecuada ventilación.
k) En el caso del
transporte de animales en javas, estas deben poder apilarse y ensamblarse entre
sí, permitiendo que se mantengan fijas, y cuidando que no queden atrapadas
partes del animal como patas o alas, entre otros.
l) Las paredes
deberán tener superficies internas lisas, sin salientes puntiagudas.
Dependiendo del tipo de vehículo podrán utilizarse protecciones acolchadas.
m) Deberán permitir
una adecuada limpieza y desinfección de sus superficies.
n) En caso de
almacenar agua y alimentos, éstos deberán estar protegidos de la contaminación.
Artículo 23.- Está
prohibido durante las operaciones de carga, transporte y descarga del ganado:
a) Golpearlos
causando dolor o sufrimiento innecesario.
b) Movilizarlos
mediante la aplicación de presión en puntos sensibles del cuerpo, tales como
ojos, boca, orejas, vulva, región anogenital y vientre, entre otros.
c) Arrojarlos y
arrastrarlos de la cabeza, cuernos, astas, orejas, patas, alas, cola, pelo,
lana, vellón o plumas, excepto en situaciones de emergencia, cuando el
bienestar de los animales o la seguridad de las personas esté en peligro.
d) Utilizar
instrumentos de estímulos cortantes y/o punzantes para su movilización.
e) Atarlos para su
transporte de manera que su bienestar se vea comprometido.
Reglamento sobre Protección de los Animales que Provean
de Carne, Pieles, Plumas y otros Productos al Momento del Beneficio en
Establecimientos Industriales
Artículo 17.- El
personal encargado de realizar la insensibilización deberá tomar las medidas
necesarias cuando un animal no ha sido correctamente insensibilizado, a fin de
evitar su sufrimiento innecesario.
Los animales no
se insensibilizarán hasta que sea posible realizar el desangrado en forma
inmediata.
Artículo 23.- El
desangrado de los animales se deberá realizar inmediatamente posterior a la
insensibilización, manteniéndose la pérdida de la conciencia y sensibilidad
hasta la muerte del animal. En animales que no se realice desangrado, posterior
a la insensibilización, se deberá tener especial cuidado de mantener la pérdida
de la conciencia y sensibilidad hasta la muerte.
El intervalo
entre la insensibilización y el desangrado dependerá del método utilizado,
además de la especie y categoría animal involucrada. En función de estos
factores, el personal a cargo del proceso deberá fijar un intervalo máximo
entre ambas etapas, a fin de asegurarse que los animales no recuperan la
conciencia. En el caso del uso de electronarcosis de cabeza solamente, dicho
período no deberá exceder los 30 segundos en promedio y los 60 segundos en
promedio en el caso de narcosis con gas, conmoción cerebral con vástago cautivo
penetrante y no penetrante, y electronarcosis de cabeza a cuerpo entero.
Estos y muchos más son los artículos que componen la ley de
protección animal vigente en Chile, es importante la información para disfrutar
de estas fiestas cumpliendo la ley y sin causar daño innecesario a los animales.