miércoles, 30 de diciembre de 2015

¿Que dice la Ley de protección animal vigente en Chile? Informémonos estas fiestas de fin de año.

Las fiestas de fin de año son motivo de alegría, celebración y degustación de los platillos más comunes en estas fechas. La carne es un alimento rico en proteínas  y también es el más demandado por los chilenos en el mes de Diciembre, esta se obtiene de diversos animales, como el cordero, pollo, vacuno, cerdo, pavo y
caballo.

Las legalidades en el consumo de carnes, la obtención de estas, la forma de criar a los animales y hasta el transporte de estos están normalizados en la ley 20.380 “ley de protección animal”.
Esta ley fue promulgada el 11 de Septiembre de 2009 y posteriormente publicada el 3 de octubre del 2009, esto quiere decir que los artículos que componen esta ley se dan por sabidos en la población a lo largo de TODO el territorio nacional.
Aquí conoceremos lo que es legal y lo que no lo es, hablaré sobre el decreto N°30 (Reglamento de Protección del Ganado durante el Transporte) y del decreto N°28 (Reglamento sobre Protección de los Animales que Provean de Carne, Pieles, Plumas y otros Productos al Momento del Beneficio en Establecimientos Industriales).

Artículo 18.- Ley 20.380

     "Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”

Toda esta información la extraje de la biblioteca del congreso nacional de Chile y de la página del SAG.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006858 --- Ley de protección animal

Reglamento de Protección del Ganado durante el Transporte


Artículo 18.- Los medios de transporte de ganado y su equipamiento deberán cumplir las siguientes condiciones de acuerdo a la especie y categoría animal transportada:

a)   Evitar lesiones, sufrimiento y garantizar la seguridad del ganado.
b)   Protegerlos de las temperaturas extremas y cambios meteorológicos desfavorables.
c)   Evitar que el ganado pueda escaparse o caer.
d)   En caso que sea necesario, contar con divisiones que permitan separar los animales de diferente condición física, tamaño, edad o los indicados en el artículo 13, letra c) de este Reglamento.
e)   Contar con divisiones al interior para facilitar el equilibrio del ganado, si corresponde.
f)   Garantizar una ventilación adecuada y permanente según la cantidad de animales y la especie transportada; por ejemplo, que los camiones dispongan de paredes perforadas, espacios en la pared a la altura de la cabeza de los animales o ventiladores mecánicos para que aumente la circulación de aire.
g)   Disponer de iluminación adecuada que facilite la inspección del ganado.
h)   Disponer de piso antideslizante.
i)   Disponer de piso que minimice el escurrimiento de orina y excrementos entre pisos.
j)   En el caso del transporte de aves, las jaulas o javas deberán permitir la circulación de aire con el objeto de obtener una adecuada ventilación.
k)   En el caso del transporte de animales en javas, estas deben poder apilarse y ensamblarse entre sí, permitiendo que se mantengan fijas, y cuidando que no queden atrapadas partes del animal como patas o alas, entre otros.
l)   Las paredes deberán tener superficies internas lisas, sin salientes puntiagudas. Dependiendo del tipo de vehículo podrán utilizarse protecciones acolchadas.
m)   Deberán permitir una adecuada limpieza y desinfección de sus superficies.
n)   En caso de almacenar agua y alimentos, éstos deberán estar protegidos de la contaminación.

Artículo 23.- Está prohibido durante las operaciones de carga, transporte y descarga del ganado:

a)   Golpearlos causando dolor o sufrimiento innecesario.
b)   Movilizarlos mediante la aplicación de presión en puntos sensibles del cuerpo, tales como ojos, boca, orejas, vulva, región anogenital y vientre, entre otros.
c)   Arrojarlos y arrastrarlos de la cabeza, cuernos, astas, orejas, patas, alas, cola, pelo, lana, vellón o plumas, excepto en situaciones de emergencia, cuando el bienestar de los animales o la seguridad de las personas esté en peligro.
d)   Utilizar instrumentos de estímulos cortantes y/o punzantes para su movilización.
e)   Atarlos para su transporte de manera que su bienestar se vea comprometido.

Reglamento sobre Protección de los Animales que Provean de Carne, Pieles, Plumas y otros Productos al Momento del Beneficio en Establecimientos Industriales

Artículo 17.- El personal encargado de realizar la insensibilización deberá tomar las medidas necesarias cuando un animal no ha sido correctamente insensibilizado, a fin de evitar su sufrimiento innecesario.

     Los animales no se insensibilizarán hasta que sea posible realizar el desangrado en forma inmediata.

Artículo 23.- El desangrado de los animales se deberá realizar inmediatamente posterior a la insensibilización, manteniéndose la pérdida de la conciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal. En animales que no se realice desangrado, posterior a la insensibilización, se deberá tener especial cuidado de mantener la pérdida de la conciencia y sensibilidad hasta la muerte.
     El intervalo entre la insensibilización y el desangrado dependerá del método utilizado, además de la especie y categoría animal involucrada. En función de estos factores, el personal a cargo del proceso deberá fijar un intervalo máximo entre ambas etapas, a fin de asegurarse que los animales no recuperan la conciencia. En el caso del uso de electronarcosis de cabeza solamente, dicho período no deberá exceder los 30 segundos en promedio y los 60 segundos en promedio en el caso de narcosis con gas, conmoción cerebral con vástago cautivo penetrante y no penetrante, y electronarcosis de cabeza a cuerpo entero.


Estos y muchos más son los artículos que componen la ley de protección animal vigente en Chile, es importante la información para disfrutar de estas fiestas cumpliendo la ley y sin causar daño innecesario a los animales. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario